lunes, 7 de abril de 2014

Sólo la vivienda familiar puede ser objeto de atribución en favor de los menores

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de noviembre de 2013 confirma su doctrina anterior según cual sólo la vivienda familiar, es decir, la que constituyó la morada de la familia durante el matrimonio, puede ser atribuida a los menores y al cónyuge que con ellos se quede. Esta postura podría entenderse en un primer momento como perjudicial para los menores a los que se les limita el derecho a un techo, pero aclara el Supremo, como no podría ser de otro modo, que tal doctrina se sostiene únicamente en caso de que dicho techo esté de otra forma asegurado. De esta forma, dice el Supremo, se libera la disposición de un bien común que puede ser así liquidado y con su haber mejorar la situación económica de los menores, que de otra manera verían absurdamente congelado un activo sin que exista un interés realmente digo de protección.

Interesa de la sentencia, la cita que hace de otras anteriores glosando un tema, el de la atribución del uso de la vivienda, no simple claro ni preciso, como lo demuestra las interpretaciones divergentes mantenidas en la instancia por el Juzgado y la Audiencia Provincial que dio lugar al recurso del que deriva esta sentencia.

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