miércoles, 2 de abril de 2014

La herencia recibida hace que la mujer pierda la pensión compensatoria

Lo increíble es que haya tenido que ser el Tribunal Supremo (TS 17.03.14) el que zanje en unificación de doctrina un tema que parece de sentido común: que cobrar una herencia mejora tu situación económica y que da lugar a que se rebaje o se extinga la pensión compensatoria que estabas recibiendo. Lo que no tiene sentido es pretender lo contrario. Basta leer la sentencia que da lugar al recurso ante el Supremo para ver la retorcida argumentación contraria que hace el la Audiencia Provincial: "faltan por saber con todos los detalles de la herencia a recibir o recibida... de cuantos herederos o legitimarios se trata; si se aceptó a beneficio de inventario o pura y simplemente; si hay mas deudas u obligaciones que derechos; si se ha de responder con lo recibido... o con patrimonio personal también (pura y simplemente). Realmente ¿Qué se ha recibido, cuando queda?; y, por otro lado el hecho de fallecimiento de la madre de doña Tomasa era algo previsible como muy bien indica el Juez "a quo".

La última conclusión es chocante. Lo que viene a decir el Juzgado es que la herencia debe ser prevista a la hora de fijar la pensión compensatoria, lo cual nos abocaría a la extrema complicación de prever lo que cada cónyuge puede recibir en un futuro incierto vía herencia para determinar la cantidad concreta que deba pagarse en concepto de pensión compensatoria. Si es difícil saber, como sostiene el Juzgado, cual será el haber líquido heredado en el momento en que nace ese derecho, más difícil será determinarlo siquiera sea por aproximación muchos años antes, en el momento de fijar la pensión compensatoria.

Tu divorcio desde 160 euros en www.demutuoacuerdo.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario